Bruselas parece avalar el canon eólico que grava la potencia y tamaño de los parques eólicos en Castilla-La Mancha
La administración regional de Castilla-La Mancha podrá seguir ingresando el canon eólico. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) parece decantarse por la legalidad de dicho canon, según la abogada general Juliane Kokott, siempre que no impida a España a alcanzar las cuotas previstas para el fomento de energías renovables.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha quería aclarar la legalidad de dicho gravamen, que supone unos ingresos de unos 15 millones de euros anuales en las cuentas de la Comunidad. Diferentes promotores –entre ellos Iberdrola, Iberenova, Elecdey Carcelén y Energías Eólicas de Cuenca– había puesto en tela de juicio, desde su implantación, la legalidad de dicho canon, especialmente desde el cambio en las primas a las renovables que mermaron sus ingresos recurrentes. Incluso reclamando la devolución del dinero abonado por impuestos desde la fecha de inicio.
El gravamen autonómico a la eólica se estableció en marzo del 2011, en base a criterios medioambientales. Cada instalación eólica deberá liquidar dicho impuesto de forma trimestral, según el tamaño del parque y la potencia de sus instalaciones en Mw, y no así por la mayor o menor producción de energía eólica que haya tenido en este periodo.
Próximamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá aclarar si dos directivas fiscales afectan a dicho canon eólico.
El gravamen autonómico sobre la energía eólica fue establecido mediante la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crea el canon eólico. El hecho imponible que lleva aparejado es el impacto medioambiental. El gravamen controvertido se liquida trimestralmente por cada instalación eólica, determinándose la cuota tributaria en función del tamaño del parque y de la potencia de las instalaciones y no por su capacidad de producción. El importe del canon depende del número de aerogeneradores con que cuenta cada parque eólico.