La Junta deniega la solicitud de utilidad pública de la línea de evacuación del parque eólico “El Quebrado” en Villarrobledo

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La Dirección General de Industria, Energía y Minería de la Junta de Castilla-La Mancha ha denegado la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación del parque eólico denominado El Quebrado de 5 MW, ubicado en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), presentada por la sociedad Eólicas Altos de Villarrobledo, SL.

El informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha analizado las características y utilidad de una línea de evacuación 20 kV desde el centro de seccionamiento hasta la STR Villarrobledo, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U, con una longitud total aproximada de 1.750 m. Su finalidad era la evacuación de la energía eléctrica generada por el parque eólico.

Con fecha 28/6/2013, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico de referencia. Con fecha 11/5/2015, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se concedió la ampliación de dos años para la ejecución de la instalación de referencia. Con fecha 11/5/2016, César Sala Gamero en representación de Eólicas Altos de Villarrobledo, S.L. solicitó el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación de referencia. Con fecha 6/4/2018, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minería se aceptó la renuncia de las autorizaciones otorgadas para la ejecución del parque eólico denominado “El Quebrado” de 5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en el término municipal de Villarrobledo (Albacete), a favor de la sociedad Eólicas Altos de Villarrobledo, S.L.

El pasado 6 de abril se emitió informe favorable para la denegación de la solicitud indicada en el antecedente tercero, por la renuncia del titular a las autorizaciones otorgadas a las instalaciones de referencia.

Según exige la Ley, “para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de instalaciones eléctricas, será necesario que el interesado lo solicite, incluyendo al efecto una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación”.

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